Fundación de Cultura Universitaria

Preliminar (partes y personerías) – Entre: por una parte: Fundación de Cultura Universitaria, representada en este acto por su Administrador Cr. Jorge Mahy, titular de la C.I. XX, con domicilio a todos los efectos de este contrato en 25 de Mayo 568 de esta ciudad, en adelante denominada “FCU”, y por otra parte: La Asociación de Magistrados del Uruguay, representada en este acto por Dra. Cristina Crespo en su calidad de Presidente, titular de la C.I. XX, y Dr. Gerardo Peduzzi en su calidad de Secretario, titular de la C.I. XX con domicilio a todos los efectos de este contrato en Charrúa 1820 de esta ciudad, en adelante denominada “la asociación”, quienes celebran el presente convenio.

Primero (objeto) – FCU otorgará a los asociados de “la asociación” los siguientes descuentos sobre  los libros editados por ella:

10% sobre el precio de lista y pago en tres cuotas sin recargo.

20% sobre el precio de lista y pago contado.

En los casos de pago en tres cuotas, FCU enviará la nómina dentro de los primeros diez días de cada mes, de las retenciones que se deban hacer al Poder Judicial, debiendo este abonar dichas retenciones dentro del mes correspondiente.

Segundo (Rescisión). FCU se reserva el derecho de rescindir el presente convenio, dando aviso a la asociación con una antelación de 90 días.

En el caso que el asociado no tenga cupo para la retención, FCU automáticamente a la comunicación del Poder Judicial de dicho extremo, bloqueará dicha cuenta, iniciando las acciones legales correspondientes para efectivizar el cobro de lo adeudado por el mismo.

En Montevideo, el 18 de marzo de dos mil cinco, se firman dos ejemplares del mismo tenor

Por Asociación de Magistrados                                          Por FCU

Dra. Cristina Crespo                                                             Cr. Jorge Mahy

Dr. Gerardo Peduzzi

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