Capítulo I
Denominación y fines
-
Art. 1)
La Asociación de Magistrados del
Uruguay es la institución gremial
que agrupa a los Juezas y Jueces del
Poder Judicial y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de la
República Oriental del Uruguay.-
-
Art. 2)
Esta entidad constituye domicilio en
la capital de la República Oriental
del Uruguay y su duración será
indefinida.-
-
Art. 3)
Sus fines son los siguientes:
-
promover la independencia de
la magistratura como
condición esencial de un
estado de derecho y garantía
de los derechos
individuales, el
perfeccionamiento, dignidad
y el mejoramiento de la
condición socio-económica de
las juezas y jueces;
-
promover, además, el
concepto público de la
magistratura, la posición
institucional del Poder
Judicial, la buena
administración de Justicia,
las relaciones entre sus
asociados, así como, con
instituciones análogas
nacionales, extranjeras e
internacionales.
Para el cumplimiento de
tales fines realizará, entre
otras, las siguientes
acciones:
-
propender a la
consagración de
normas
constitucionales y
legales que
garanticen las
independencia
institucional,
técnica y económica
de la magistratura;
-
defender la carrera
judicial mediante la
aplicación de
criterios reglados
para las
designaciones,
ascensos y traslados
de las juezas y
jueces, con apego a
principios de
igualdad e idoneidad
sin preferencia de
género, políticas,
filosóficas,
religiosas, amistad,
ni discriminación de
especie alguna;
-
organizar y
participar en
actividades
académicas acorde
con sus fines. Para
ello celebrará
convenios y podrá
crear y sostener
centros e
instituciones que
impartan
capacitación e
instrucción;
-
Representar judicial
y
extrajudicialmente,
de oficio o a
requerimiento, los
derechos e intereses
institucionales y/o
actuar como
sustituto procesal
de sus asociados.-
-
Art. 4)
A la institución le está prohibido
toda injerencia en asuntos
filosóficos, políticos y
religiosos.-
-
Art. 5)
El patrimonio de la Asociación se
integrará con:
-
las cuotas sociales
mensuales y extraordinarias;
-
las donaciones, legados o
subvenciones de cualquier
naturaleza que recibiere;
-
los muebles, inmuebles o
títulos que ingresaren en su
patrimonio.-
Capítulo II
De los socios
-
Art. 6)
Los socios se dividirán en las
categorías de: activos, honorarios,
colaboradores y cooperadores. Serán
socios activos todos los afiliados y
en actividad; serán socios
honorarios los que designe la
Asamblea; serán socios colaboradores
los ex-magistrados que hubiesen
estado afiliados a la institución
así como a la Asociación de
Magistrados del Interior (A.M.I) y a
la Asociación de Magistrados
Judiciales del Uruguay (A.M.J.U), y
serán socios cooperadores todos
aquellos que sin serlo, compartiendo
los fines de la Institución, sean
aceptados por la Comisión Directiva
por dos tercios del total de sus
integrantes, se afilien a ella y
abonen la cuota social.-
-
Art. 7)
Los socios con excepción de los
honorarios deberán solicitar su
afiliación por escrito a la Comisión
Directiva en la que se hará constar
el compromiso de él o los
solicitantes a cumplir fielmente los
Estatutos, Reglamentos, Resoluciones
de la Comisión Directivas y de las
Asambleas. Luego de ser aceptados
tendrán las siguientes obligaciones;
-
Art. 8)
Los socios activos tienen los
siguientes derechos:
-
participar con voz y voto en
las Asambleas Generales;
-
participar con voz en las
sesiones de la Comisión
Directiva, salvo que ésta
por mayoría simple de
presentes disponga lo
contrario.
-
elegir y ser elegido para
los cargos directivos de la
Asociación.
-
presentar cualquier proyecto
o proposición a
consideración de la Comisión
Directiva.
-
asistir a los eventos
académicos, sociales,
culturales y gremiales que
organice A.M.U. en las
condiciones generales que
fije la Comisión Directiva.
Los socios activos tienen las
siguientes obligaciones:
-
cumplir y bregar por el
estricto acatamiento de este
Estatuto, los Reglamentos de
la Asociación, las
Resoluciones de la Comisión
Directiva y de las Asambleas
Generales;
-
abonar la cuota social
ordinaria y/o contribuciones
excepcionales que se
fijaren;
-
asistir a las reuniones a
que fueren legalmente
convocados;
-
servir con eficiencia y
dedicación los cargos para
los cuales fueran designados
y las tareas que se le
encomiende.-
-
Art. 9)
Los socios podrán ser dados de baja
por falta de pago de seis cuotas
consecutivas. La resolución será de
la Comisión Directiva por mayoría, y
previa gestión de cobro. Asimismo,
resolverá sobre la petición del
socio que hubiese sido dado de baja
y desease ser reintegrado; a quien
podrá exigírsele el pago de lo
adeudado y de hasta seis cuotas por
adelantado, según las
circunstancias.-
-
Art. 10)
Los socios honorarios tendrán, si
fueren magistrados en actividad, los
mismos derechos que los socios
activos, estando exonerados del pago
de la cuota social. Los socios
colaboradores y cooperadores tendrán
voz y podrán emitir su voto
únicamente en cuestiones que les
sean inherentes a su condición de
tales, cuya calificación efectuará
la propia Asamblea por mayoría
simple. Estas dos categorías de
socios, usufructuarán los servicios
y beneficios proporcionados por AMU
directamente o por convenio en la
forma que la C.D. determine para
cada caso.-
-
Art. 11)
La calidad de socio se pierde:
-
por renuncia escrita y
aceptada;
- por fallecimiento;
-
por jubilación, salvo que el
interesado manifieste, por
escrito, su voluntad de
continuar siendo socio;
-
por resolución de exclusión
adoptada en Asamblea de
conformidad al artículo
siguiente, debiendo
mencionarse en este caso las
causas que la justifiquen.
En todo caso se considerará
como causa justificada:
ocasionar grave daño de
palabra, por escrito o por
obras, a los intereses de la
Asociación o a sus
autoridades, que deberá ser
debidamente probado; y
-
por haber sufrido tres
medidas de suspensión de sus
derechos dentro del plazo de
dos años contados desde la
primera de ellas.-
-
Art. 12)
Los socios podrán ser pasibles de
sanción, suspensión y expulsión.
-
Sanción:
En caso de que algún socio
falte a las obligaciones o
deje de cumplir los
requisitos que le imponen el
Estatuto, los Reglamentos o
las Resoluciones de las
Asambleas Generales, la
Comisión Directiva en
procedimiento breve y
sumario y por el voto de dos
tercios del total de sus
miembros podrá sancionarlo.
Para ello, previa citación
personal- en su presencia o
en rebeldía y respetando el
derecho de defensa- podrá
adoptar las siguientes
sanciones:
-
multa de hasta 6
mensualidades;
-
suspensión de sus
derechos por el
plazo máximo de un
año.
La decisión que se adopte se
notificará personalmente y
será susceptible dentro del
plazo de 15 días hábiles de
recurso de apelación con
efecto suspensivo, para ante
la Asamblea que deberá ser
convocada en un plazo máximo
de 60 días, la que decidirá
de acuerdo con lo dispuesto
por el Art. 22.b.
-
Expulsión:
Los socios sólo podrán ser
expulsados por resolución
fundada de la Asamblea
General por mayoría especial
conformada por dos tercios
de votos de socios
presentes. –
Capítulo III
De la Asamblea
-
Art. 13)
La Asamblea es el órgano soberano de
la institución. Las Asambleas serán
ordinarias y extraordinarias. Se
celebrará anualmente una Asamblea
Ordinaria dentro de los 90 días
siguientes al cierre del ejercicio
contable, en el lugar que fije la
Comisión Directiva.-
-
Art. 14)
La Asamblea Ordinaria tendrá como
cometidos:
-
considerar y pronunciarse
sobre la memoria y el
balance anual e informe de
la Comisión Fiscal;
-
estudiar, discutir y
resolver los asuntos
propuestos a la Asamblea
General e incluidos en el
orden del día.-
-
Art. 15)
La Asamblea Extraordinaria será
convocada:
-
por resolución de la
Comisión Directiva;
-
por solicitud escrita de un
número no menor de 25
socios;
-
por tres Comisiones
Departamentales constituidas
y registradas ante la
Asociación con por lo menos
30 días de antelación, cuya
resolución sea firmada por
los integrantes de cada
Comisión Departamental.
En todos los casos se expresará el
motivo de la convocatoria.
La Asamblea deberá ser convocada
dentro de un plazo máximo de 60 días
de recibida la solicitud, no
pudiendo tratarse más asuntos que
los expresados en el orden del día.-
-
Art. 16)
A la Asamblea extraordinaria le
corresponde conocer y resolver entre
otro y sin perjuicio en las
siguientes materias:
-
de la Reforma de los
Estatutos de la Asociación;
-
de la disolución de la
Asociación;
-
de la asociación con otras
instituciones similares o
análogas, nacionales,
extranjeras o
internacionales;
-
de las reclamaciones contra
los Directivos para hacer
efectivas las
responsabilidades que
conforme a la ley y los
Estatutos le corresponden.
Las resoluciones a que se refieren
los literales “a” y “c” sólo podrán
adoptarse con el voto de los dos
tercios de los socios activos
presentes y la resolución del
literal “b”, por el mismo quorum
siempre que represente la mitad más
uno del total de socios activos de
la Asociación.-
-
Art. 17)
La solicitud para la inclusión de un
asunto en el orden del día de una
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
deberá ser presentada a la Comisión
Directiva por un número no inferior
a diez socios y con quince días de
anticipación a la fecha fijada para
la misma estándose a la resolución
de la Comisión Directiva.
-
Art. 18)
La Asamblea Extraordinaria será
convocada en forma personal y
escrita, con antelación no menor a
cinco días, a la fecha de la
realización.
La Comisión Directiva, por
unanimidad, podrá convocar a
Asamblea Extraordinaria, en caso de
notoria urgencia, en el plazo de 48
horas.-
-
Art. 19)
La Asamblea sea ordinaria o
extraordinaria, para sesionar
válidamente requiere la concurrencia
de la mitad más uno de los socios
activos al primer llamado; y en
segunda citación, que siempre será
treinta minutos más tarde, se
efectuará con el número de socios
activos que concurran. Las
decisiones se adoptarán por mayoría
simple de votos, salvo para las
excepciones que este Estatuto
dispone.
Para reconsiderar sus resoluciones
será necesario el voto conforme de
los 3/5 socios activos presentes.-
-
Art. 20)
La participación en la Asamblea será
por sí o por apoderado.
Para ser representante sólo se
requerirá la calidad de socio
activo. Ningún socio activo podrá
representar a más de cinco socios
con derecho a voto.-
Los representantes acreditarán
los poderes en cada Asamblea y
previamente a su comienzo, y en todo
levantamiento de cuarto intermedio
que supere los 30 días de duración.
Los mismos serán nominados, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art.
41 literal “f”.-
-
Art. 21)
En caso de plantearse controversias
sobre la validez y admisibilidad de
determinado poder, la cuestión se
resolverá en la misma Asamblea por
mayoría simple de votos, sin
perjuicio de lo previsto en el art.
41 literal “f”.-
-
Art. 22)
Compete a la Asamblea por mayoría
especial de dos tercios de votos de
socios presentes:
-
aceptar o rechazar legados,
donaciones o subvenciones de
cualquier naturaleza,
enajenar, gravar, vender
bienes o contraer
obligaciones en todos los
casos que excedan las mil
quinientas Unidades
Reajustables;
- expulsar socios.-
Capítulo IV
De las Elecciones
-
Art. 23)
La elección de los integrantes de
las Comisiones Directiva, Electoral
y Fiscal, se efectuará cada dos años
y en ocasión de la Asamblea
Ordinaria correspondiente. La
renovación será total en todas las
comisiones, a través de listas
independientes que deberán
registrarse ante la Comisión
Electoral con 45 días de antelación
a la fecha señalada para el acto
eleccionario.
Se admitirá el voto cruzado para la
integración de las distintas
comisiones.
La toma de posesión será el primer
día hábil del mes siguiente.
El ejercicio de los cargos de las
Comisiones: Directiva, Electoral y
Fiscal es incompatible con otra
función o cargo contrario a los
intereses de AMU o resoluciones de
las Asambleas o la Comisión
Directiva, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en literal “b” del Art.
12.
Capítulo V
De la Comisión Directiva
-
Art. 24)
La Comisión Directiva se compondrá
de nueve socios activos, que serán
elegidos por voto secreto y
representación proporcional, salvo
que se presentaran al acto
eleccionario, más de dos listas en
cuyo caso se recurrirá al sistema
mixto previsto por el Art. 25.
Serán elegibles y electores todos
los socios activos que se encuentren
al día con el pago de la cuota
social y no estén afectados por
medidas disciplinarias ejecutoriadas
impuestas por las autoridades
respectivas.-
-
Art. 25)
Cuando comparezcan en tiempo y forma
al acto eleccionario más de dos
listas de candidatos, la que
resuelve con mayor cantidad de votos
tendrá asegurada la mayoría absoluta
de cargos de la Comisiones:
Directiva (5cargos), Fiscal (2
cargos) y Electoral (3 cargos) como
forma de asignación bonificada y
para el caso que no alcanzara ese
número o uno mayor.
En la
hipótesis de aplicación de
bonificación, a las restantes listas
se les aplicará el sistema de
representación proporcional para los
otros cargos.-
-
Art. 26)
Cada lista deberá integrarse
necesariamente con cinco socios con
destino en la capital y cuatro con
destino en el interior de la
República al momento de la
presentación de la lista.
Entre los cinco primeros lugares de
cada lista deberán figurar dos
socios con destino en el interior
del país.
Idéntico régimen se aplicará a las
listas de candidatos suplentes (las
que podrán ser hasta diez) los que
serán respectivos, salvo para el
caso del Presidente que no tendrá
suplente.-
-
Art. 27)
Los miembros de la Comisión
Directiva durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos
para el período inmediato siguiente,
sin perjuicio de volver a ser
elegible luego de transcurrido dos
años desde la fecha de su cese. La
vacancia temporal o definitiva de un
cargo, será cubierta con el suplente
que corresponda al Directivo
vacante, hasta completar el período,
sin perjuicio de la especial
situación regulada por el Art. 32.
En defecto del suplente, será
convocado el suplente respectivo que
siga en la misma lista y así
sucesivamente.
Los suplentes que tengan durante el
período del mandato de que se trate,
una asistencia superior al 25% de
las reuniones, se considerarán a los
efectos de la reelección como si
hubieran realizado todo el período.-
-
Art. 28)
La lista más votada ocupará en
cualquiera de las situaciones
previstas los cargos de Presidente,
Vice-Presidente, Secretario y
Tesorero.-
-
Art. 29)
Cinco miembros de la Comisión
Directiva formarán “quórum”, y las
Resoluciones se tomarán por mayoría
simple de votos, salvo en los casos
que este Estatuto prevea mayorías
especiales.
Las sesiones podrán ser presenciadas
por los socios, sin voto y podrán
ser oídos, salvo motivo fundado de
la Comisión Directiva. (Art. 8
literal “b”).-
-
Art. 30)
A la Comisión Directiva corresponde:
-
representar, gobernar y
administrar la Asociación;
-
cumplir y hacer cumplir
estos estatutos,
disposiciones legales y
reglamentarias vigentes así
como las resoluciones de las
Asambleas;
-
designar y reglamentar las
sub- comisiones necesarias
para el buen cumplimiento de
sus fines, designando sus
miembros titulares y
suplentes, entre los socios
de cualquier categoría y/o
terceros si el fin lo
amerita
-
administrar el fondo de
reserva;
-
las mismas facultades
otorgadas por el Art. 22 a
la Asamblea siempre que no
excedan el equivalente a
1500 Unidades Reajustables.
-
convocar a los suplentes de
los directivos.-
-
Del Presidente:
-
Art. 31)
Corresponde al Presidente o
al que haga sus veces:
-
representar a la
Comisión Directiva
en sus relaciones
internas y externas;
-
presidir las
sesiones de la
Comisión Directiva y
de las Asambleas,
ejecutar y hacer
cumplir sus
resoluciones y sin
perjuicio de las
funciones que
encomiende al
Vice-presidente,
Secretario, Tesorero
y a la Secretaría
Administrativa;
-
ejercer con el
Secretario la
representación legal
de la Institución;
-
ordenar con el
secretario los pagos
contra Tesorería.
-
resolver los asuntos
urgentes de acuerdo
con los estatutos,
de lo que dará
cuenta a la Comisión
Directiva en la
sesión inmediata
para su aprobación;
-
citar fuera del
calendario normal de
sesiones, a la
Comisión Directiva
toda vez que sea
necesario.-
-
Del Vice-presidente:
-
Art. 32)
El Vice-Presidente asumirá
la presidencia en caso de
vacancia, licencia u otros
impedimentos del Presidente.
Debe asumir todas las
obligaciones y atribuciones
previstas en el Art.31 y en
cuyo caso ejercerá la Vice –
Presidencia el suplente
respectivo.-
-
Del Secretario:
-
Art. 33)
El Secretario deberá:
-
llevar el libro de
Actas de las
sesiones de la
Comisión Directiva,
de las Asambleas y
el libro de Registro
de Socios;
-
preparará con el
Presidente las
comunicaciones y
notas que resuelva
dirigir la Comisión
Directiva y las
firmará
conjuntamente con el
Presidente, sin
perjuicio de lo
dispuesto en los
Art.31 literales “c”
y “d” y Art. 34.-
-
Del Tesorero:
-
Art. 34)
El Tesorero es el
depositario de todos los
bienes y valores de la
Institución, pagará las
órdenes que libre el
Presidente y el Secretario y
podrá suscribir cheques
conjuntamente o
indistintamente con estos.
Además de todas las
funciones que el Estatuto le
encomienda, deberá:
-
llevar libros de
entradas y salidas
de la Asociación,
mantener al día la
documentación de
ingresos y/o
egresos, facturas,
recibos, etc.;
-
preparar el Balance
que la Comisión
Directiva debe
presentar anualmente
a la Asamblea
General Ordinaria;
-
hacer inventario de
todos los bienes de
la Asociación y
mantenerlo al día;
-
exhibirle a la
Comisión Fiscal a su
requerimiento los
libros de
Contabilidad,
comprobantes de
ingresos y egresos,
etc.
-
Ser oído antes de
disponer u ordenar
gastos.-
-
De los Vocales:
-
Art. 35)
Los Vocales además de
integrar la Comisión
Directiva cumplirán los
cometidos que se les confíen
en las sesiones de la
Comisión Directiva en el
cumplimiento de los fines
sociales
-
De los Suplentes:
-
Art. 36)
Los suplentes sustituirán a
los titulares en todos los
casos, de renuncia, licencia
o cualquier impedimento, con
las mismas obligaciones y
derechos.-
Capítulo VI
De la Comisión Fiscal
-
Art. 37)
La Comisión Fiscal estará integrada
por tres miembros.
Se elegirán junto a sus suplentes en
la misma forma y oportunidad que la
Comisión Directiva, teniendo
presente en lo pertinente, lo
dispuesto en el Art. 25.-
-
Art. 38)
Será su cometido:
-
revisar semestralmente los
libros de contabilidad y los
comprobantes de ingresos y
egresos que el Tesorero debe
exhibirles;
-
informar a la Comisión
Directiva cuando
corresponda, sobre la marcha
de la Tesorería y el estado
de las finanzas dando cuenta
de cualquier irregularidad
que notare, a fin de que se
adopten de inmediato las
medidas que correspondan
para evitar daños a la
Institución;
-
elevar a la Asamblea General
Ordinaria informe escrito
sobre las finanzas de la
Asociación, forma en que se
ha llevado la Tesorería y el
balance presentado,
recomendando su aprobación o
rechazo;
-
comprobar la exactitud del
inventario.-
-
Art. 39)
Deberá ser consultada sobre la
enajenación, permuta o cualquier
tipo de gravamen sobre los inmuebles
de la Institución. Deberá expedirse
en el plazo de veinte días desde que
le fue solicitada su intervención.
Si así no lo hiciere, la Comisión
Directiva quedará facultada para
actuar de acuerdo con lo dispuesto
en el Art.30 literal “d”.-
Capítulo VII
De la Comisión Electoral
-
Art. 40)
La Comisión Electoral estará
integrada por cinco miembros.
Se elegirán junto a sus suplentes en
la misma forma y oportunidad que la
Comisión Directiva, teniendo
presente en lo pertinente, lo
dispuesto en el Art. 25.-
-
Art. 41)
Son cometidos de la Comisión
Electoral:
-
mantener actualizado el
padrón electoral;
-
dar cuenta a la Comisión
Directiva de las
irregularidades que puedan
surgir del padrón electoral;
-
tener a su cargo todo lo
relativo al acto
eleccionario, así como la
realización del escrutinio y
determinación de su
resultado y de los
candidatos electos;
-
hacer llegar a los asociados
el material electoral con un
plazo no inferior a los
cinco días;
-
llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la
elección;
-
controlar la regularidad de
los Poderes que se presentan
en ocasión del acto
eleccionario, en la forma
establecida en el art 20.-
-
Art. 42)
La emisión del sufragio se efectuará
en la mesa que la Comisión Electoral
abrirá al efecto, pudiéndose
depositar el voto personalmente o
por representante. En éste último
caso el voto se considerará
observado y deberá satisfacer los
siguientes requisitos: el sobre que
contiene el voto deberá estar
inserto en otro sobre que contenga
los datos personales y firma del
votante, que permitan su
identificación como socio activo.-
-
Del Escrutinio:
-
Art. 43)
El escrutinio será
público y cualquiera de
los socios podrá
formular reclamaciones
verbales ante la
Comisión Electoral, por
vicios o errores del
acto eleccionario o de
los votos emitidos y
será resuelta por la
misma, dejándose
constancia de todo lo
actuado en el Acta
respectiva.-
Capítulo VIII
De las Comisiones
Departamentales
-
Art. 44)
En cada Departamento habrá una
Comisión, elegida por mayoría simple
de los magistrados socios y
compuesta por tres socios activos y
sus suplentes.
Serán socios elegibles y electores
los jueces del departamento. Su
constitución deberá ser comunicada a
la Comisión Directiva;
Podrán existir sub-comisiones las
que se relacionarán con la Comisión
Directiva a través de la Comisión
Departamental.
En caso de inexistencia de la
Comisión Departamental, las
subcomisiones deberán presentarse
ante la Comisión Directiva.
Cada Comisión Departamental
establecerá su funcionamiento.
-
Art. 45)
Será su cometido promover y
coordinar el cumplimiento de los
fines de la institución, en
coordinación con la Comisión
Directiva.-
-
Art. 46)
Los Presidentes de las Comisiones
Departamentales, o quien sea
designado al efecto por éstas, se
deberán reunir con la Comisión
Directiva al menos una vez cada
cuatro meses con fines informativos
y consultivos, proponiendo los temas
a considerar mediante la entrega de
una memoria, siete días antes de la
reunión.
Salvo motivo fundado tales reuniones
se celebrarán en el interior de la
República. Los presidentes o la
Comisión Directiva podrán
instrumentar reuniones de
Presidentes y/o de Comisiones
Departamentales por regiones del
país.-
Capítulo IX
Del Tribunal de Honor
-
Art. 47)
Al Tribunal de Honor corresponde
juzgar la conducta de los
integrantes de la entidad en su
calidad de asociados, en cuanto ella
pueda afectar el decoro, la ética o
la independencia que deben presidir
la condición de juez y en cuanto sea
incompatible con las finalidades de
ésta institución y con los deberes y
obligaciones que imponen la
afiliación.-
-
Art. 48)
El Tribunal de Honor se integrará
por cinco miembros titulares y cinco
suplentes, designados por la
Comisión Directiva, mediante sorteo
entre los socios activos y con no
menos de quince años en la
magistratura.
Se procederá a la designación en
cada oportunidad que sea necesario,
debiéndose integrar dentro de los 10
días hábiles siguientes.
La designación será irrenunciable,
salvo motivo de abstención fundada,
que calificará la Comisión Directiva
y cuya resolución será irrecurrible.
El Tribunal elegirá entre sus
miembros, el Presidente y
Secretario.
Los miembros designados titulares
para integrar un Tribunal de Honor,
no integrarán la nómina de sorteo
para los dos Tribunales
inmediatamente siguientes.
-
Art. 49)
La Comisión Directiva podrá disponer
la convocatoria del Tribunal de
Honor por cinco o más votos
conformes; y deberá disponer su
convocatoria cuando:
-
lo soliciten por escrito
fundado un número no
inferior a veinticinco
socios activos;
-
algún asociado solicite, por
escrito fundado, que se
adopte resolución en asunto
que le concierne y que
suponga desconocimiento o
lesión de su personalidad,
en calidad de magistrado.-
-
Art. 50)
El Tribunal de Honor se expedirá por
mayoría absoluta de sus integrantes,
en caso de empate, el voto del
Presidente lo decidirá.
Todas las resoluciones del Tribunal
deberán constar en acta, que la
suscribirán todos los miembros
asistentes.
Su resolución se limitará a aprobar
o desaprobar la conducta juzgada. No
obstante, en casos graves, podrá
recomendar a la Comisión Directiva
la resolución a adoptar, la que
puede llegar hasta la expulsión del
socio.
En todos los asuntos que se sometan
a su jurisdicción, deberá emplear
para su conocimiento y fallo un
procedimiento breve y sumario, en el
cual las partes tengan garantizado
el derecho de defensa.-
Su laudo será inapelable y se
emitirá con entera libertad de
apreciación de los hechos.-
-
Art. 51)
La Comisión Directiva de inmediato
deberá dar publicidad de la decisión
del Tribunal y adoptará las medidas
pertinentes, procediendo de acuerdo
a lo establecido en los Art. 11 y 12
de este Estatuto, en su caso.-
-
Art. 52)
El Tribunal dictará como primer acto
su Reglamento de procedimiento y
funcionamiento. Mientras ello no
ocurra, la Comisión Directiva lo
reglamentará.-
Capítulo X
Disposiciones especiales
-
Art. 53)
Durante el primer año de vigencia
del presente Estatuto se realizarán
dos balances contables, uno con
fecha 30 de abril y otro al 30 de
junio del mismo año.-
-
Art. 54)
Para la modificación de los
Estatutos se requiere el voto de dos
tercios de socios activos presentes
en la Asamblea respectiva (Art. 16
literal “a”).-
-
Art. 55)
En caso de disolución –que sólo
podrá decidirse por Asamblea General
convocada al efecto y por mayoría de
dos tercios de socios activos
presentes- los bienes sociales
pasarán a (Hospital Vilardebó –
Colonia Etchepare – Colonia Santín
Carlos Rossi).-
-
Art. 56)
Los representantes legales deberán
gestionar ante el Poder Ejecutivo la
aprobación de este Estatuto.-
-
Art. 57)
El presente Estatuto comenzará a
regir desde el día siguiente de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.-