Ante la sentencia de la SCJ que declara la inconstitucionalidad de la ley 19.830 que reguló el sistema de ingresos y ascensos de los jueces, la Asociación de Magistrados del Uruguay realizó una conferencia de prensa a fin de anunciar los pasos a seguir para lograr la implementación de una carrera judicial transparente.
Como es de público conocimiento, la Asociación de Magistrados del Uruguay, que nuclea a los jueces de todo el país, desde la anterior directiva con la presidencia del Dr. Alberto Reyes, hizo especial hincapié en la reivindicación del derecho a un sistema transparente de ingresos y ascensos de jueces, aspiración de larga data de la AMU.
En esa línea, se realizaron aportes en la elaboración de la ley 19.830 que modificaba algunos aspectos de la ley 15.750 en lo que refería justamente a lo que denominamos “la carrera judicial”: cómo se ingresa, es decir los requisitos para ser juez/a y los mecanismos para ir ascendiendo en la carrera, en procura de un sistema donde las reglas y criterios estén preestablecidos de forma objetiva y transparente.
Ante la aprobación en el parlamento de la ley 19.830, la SCJ accionó y promovió la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos.
El día 20/7/2022 la Suprema Corte integrada dictó la sentencia n° 549 que hizo lugar a la acción promovida y declaró la inconstitucionalidad solicitada.
Esto significa que la SCJ no va a aplicar la Ley 19.830 para la designación, traslados y ascensos de los jueces.
En forma paralela al proceso de inconstitucionalidad, durante el año 2021, se formó en la Asociación un grupo de trabajo que elaboró un proyecto para reglamentar algunos puntos de la carrera judicial, el que se presentó ante la SCJ y se tuvieron reuniones donde se explicaron los lineamientos generales.
En marzo de 2022 la SCJ reguló algunos aspectos mediante Acordadas 8139 y 8140 y Circular 26/2022 que reglamentan la carrera judicial.
En ese punto cabe destacar que la Asociación de Magistrados reconoce que esa reglamentación es un avance y así lo hemos hechos saber a los Sres. Ministros.
Pero a pesar de ello, no recoge planteos que para AMU son esenciales, por lo que además de otras acciones que tomamos, se solicitó a la SCJ una mesa de negociación y se elaboró un documento señalando las diferencias entre la propuesta de reglamentación de AMU y el régimen previsto por la SCJ (Acordada 8140) así como propuestas de modificación de la acordada.
Ese documento fue presentado por las directivas Beatriz Larrieu y Laura Sunhary en reunión que tuvieron con los Sres Ministros en el mes de mayo. Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta de que haya sido considerado en algún punto de los propuestos por la Asociación.
Concretamente, los puntos que más preocupan y que entendemos que hacen a la transparencia de la carrera son los siguientes:
1.- Los jueces, que estén en condiciones de ser ascendidos, integran una lista, que se elabora por una Comisión Asesora de la SCJ en base a la puntuación recibida en distintos ítems, que son: prueba de oposición, calificación de los superiores procesales, capacitación obligatoria en el CEJU.
La discrepancia que tenemos sobre el punto es que la SCJ no cuantifica el valor de cada ítem, sino que entiende que son valores para establecer por la comisión asesora atendiendo a la situación de cada juez en forma particular.
A modo de ejemplo: al momento de presentarse a la prueba de oposición, el juez no sabe si esa prueba representa un 20, 50 u 80 % del puntaje total.
Y así con cada uno de los ítems.
2.- Por otro lado, la calificación de los superiores procesales es un ítem para considerar también para aquella calificación global del magistrado, ya que el superior procesal conoce la actuación de los jueces al estudiar los expedientes en apelación.
La Asociación plantea la necesidad de que cada juez pueda conocer las evaluaciones que se le realizaron.
Al respecto, la SCJ entiende que no corresponde que el juez evaluado conozca la identidad del superior procesal que lo evaluó. Por lo que además de la transparencia, se vulnera el derecho del juez al momento de recurrir una calificación, ya que desconocerá datos sustanciales y elementales para fundar su recurso.
3.- La acordada no considera la antigüedad en la carrera como un ítem a calificar, sino solamente como requisito para la postulación a la prueba de oposición.
La Asociación está de acuerdo que la antigüedad no justifica por sí sola la mayor capacidad ni preparación del magistrado, pero entiende que -aún con menor puntaje que el resto de los insumos – debería ser un ítem para considerar a la hora del ascenso ya que la antigüedad le confiere al funcionario experiencia en su tarea, además de ser un criterio objetivo y que integra cualquier carrera funcional.
4.- sobre la prueba de oposición, la acordada no tiene una regulación clara. Como punto central para señalar, no establece si será obligatoria para todos los jueces, y en caso que no sea obligatoria, cuál será la diferencia para ponderar entre el juez que opta por hacerla y el que no lo hace. Y nuevamente, no se establecer cuál es el valor que esta prueba en la calificación global del magistrado.
La Asociación entiende que estos puntos -y otros más específicos que no es del caso señalar en esta oportunidad- son fundamentales para la transparencia y objetividad del sistema de traslados y ascensos de los jueces.
Como ya se dijo, la Asociación desde hace dos años, viene realizando propuestas de reglamentación, mostrando siempre una actitud abierta al diálogo para lograr una mejor regulación de la carrera de los jueces.
La sentencia declarando la inconstitucionalidad de la Ley 19.830 entendió que es la SCJ en uso de sus facultades constitucionales la única competente para regular la carrera judicial.
El dictado de la sentencia de inconstitucionalidad, sin ninguna duda ha laudado el tema a nivel nacional.
Hoy por hoy, nos encontramos sin una regulación clara y objetiva de nuestra carrera.
En este contexto, la Asociación ha decidido continuar trabajando, ahora a nivel internacional para lograrlo.
En ese sentido este miércoles 27 de julio tenemos fijada una reunión con las autoridades de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) para plantear esta situación de los jueces uruguayos y coordinar posibles acciones.
Por otra parte, ya comenzamos gestiones con IELSUR (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) para llevar el caso a nivel internacional, sea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Relatoría para la Independencia de los Jueces de Naciones Unidas o a la Comisión Internacional de Juristas.
La carrera de los jueces debe regirse por criterios objetivos e imparciales, lo que redunda en una mejor prestación del servicio de justicia a la población.
Y en ese sentido la Asociación de Magistrados del Uruguay va a seguir trabajando.