Montevideo 3 de agosto de 2020
La Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay, que nuclea a casi la totalidad de las Juezas y los Jueces de todas las categorías del Poder Judicial, ante recientes expresiones vertidas por un Senador de la República en las que vuelve (Comunicado de AMU 17/04/2020), a imputar falta de imparcialidad de los Magistrados que entienden actuar en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de DDHH y a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la “Ley de Caducidad” (Sent. 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia redactada por el Dr. Jorge Omar Chediak González), reitera que sin dejar de reconocer el derecho de todo ciudadano a interpretar subjetivamente cualquier contexto y a discrepar con las resoluciones cuyo dictado y revisión, la Constitución y la Ley ponen a cargo exclusivo del Poder Judicial, RECHAZA enfáticamente que las decisiones judiciales referidas a delitos comprendidos en los arts. 1o de las Leyes 15.848 y 18.831, tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función Jurisdiccional; y RECUERDA una vez más, los siguientes Principios básicos sobre independencia judicial de Naciones Unidas:
Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida
está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las declaraciones judiciales de los tribunales. Este principio de aplicará sin menos cabo de la vía de revisión judicial.
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL URUGUAY.